SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN
Este seguro está regulado en el articulo 69 Ley 50/1980 se utiliza para cubrir el riesgo de impagos, garantizando el cobro en caso del crédito a su favor.
Nuestro departamento técnico estudiará y analizará cada caso, para que su empresa adquiera un departamento de riesgo, esté cubierta en caso de pérdidas por impago, agilice la reclamación de deudas así como mejorar su liquidez.